REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH01-X-2009-000148


DEMANDANTE: PEDRO JOSE TORRES BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.534.906.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FILOGONIO MOLINA y HECTOR ANTONIO PRINCE MONTEZUMA, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25994 y 114.816, respectivamente.

DEMANDADA: AGROPECUARIA LA SOLEDAD C.A., firma mercantil domiciliada en Duaca, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 30/01/1984, bajo el Nº 51, Tomo 3-A, representada legalmente por el ciudadano PASTOR JOSE TORRES BORJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.376.506.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BORIS FADERPOWER, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.652.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS (Inhibición del Abogado Harol Rafael Paredes B., Juez Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones conforme a la distribución de la URDD CIVIL, a este Juzgado Superior Segundo en fecha 30/09/2009, dándosele entrada y fijándose para decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Vista el Acta suscrita por el Abg. Harol Rafael Paredes B., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-M-2007-000370, contentivo de juicio por RENDICION DE CUENTAS interpuesto por el ciudadano PEDRO JOSE TORRES BORJAS, en contra de la AGROPECUARIA LA SOLEDAD C.A., en la que manifestó que se inhibe de continuar conociendo el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en fecha 21-04-2009 declaró INADMISIBLE DICHA ACCION, por carencia de cualidad de la parte actora para ejercer poder en el juicio, sentencia ésta que fue apelada por la parte actora, creándose el asunto Nº KP02-R-2009-416, donde en fecha 20-07-2009 esta Alzada declaró Con Lugar la apelación, ordenando así la Nulidad del fallo definitivo dictado por el Juez Inhibido, así como también las actuaciones subsiguientes a dicha Sentencia; por lo que en aras de una sana administración de justicia y como quiera que éste ya emitió pronunciamiento previo, el cual tocó el fondo del asunto, es por lo que dicho Juez se inhibió de conocer el presente asunto, ordenando la apertura del Cuaderno Separado para tramitar su inhibición y que posteriormente se remitiera a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil, a fin de su distribución.

Motiva

En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido en su Acta que cursa al folio 01 del presente Cuaderno Separado y de los recaudos acompañados en copias certificadas, de la decisión emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que declaró INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION, Sentencia que fue apelada por la parte actora y copia de la sentencia de fecha 21 de abril de 2009, donde esta Alzada declaró Con Lugar la mencionada apelación, y ORDENO la Nulidad de dicho fallo definitivo que fuera dictado por el Juez aquí Inhibido, reponiendo además la causa. En consecuencia de ello, y como quiera que las pruebas presentada comprueban la causal invocada por el Juez inhibido, es necesario declarar CON LUGAR la inhibición planteada por éste, quien se fundamentó en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

Decisión

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por el JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ABG. HAROL PAREDES BRACAMONTE. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión, con oficio, al Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal que le Correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-M-2007-000370.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al primer día del mes de octubre de 2009.


El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano



La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas


Publicada en su fecha, 1° de octubre de 2009, a las 1:00 pm. Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 521/2009, 522/2009, 523/2009 y 524/2009 a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 525/2009.


La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas