REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2007-001331
PARTE ACTORA: RODRÍGUEZ ALCÍDES y RODRÍGUEZ ANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 4.409.211 y 5.436.265, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: SILVA RODRÍGUEZ ALDEMARO PASTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.607.159, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: José Hernández Freitez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 16.093, de este domicilio.
MOTIVO: OPOSICIÓN- PARTICIÓN DE BIENES

Revisadas las actas procesales contenidas en el presente asunto y el sistema automatizado Juris 2000, medio idóneo para dar cumplimiento al principio y garantía constitucional de publicidad de las actos procesales se observa: que el mismo trata de una interlocutoria surgida en la causa principal KP02-V-2005-002747, en la cual fue dictada sentencia definitiva en fecha 02-06-2008, la cual no fue recurrida, y queda firme en fecha 30-06-2008.
Ahora bien, el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil establece con respecto a la apelación de la sentencia interlocutoria que oída la misma, si ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla; cuestión que no ocurrió en el asunto bajo examen.
Por su parte, en el último aparte del artículo in comento se establece que la falta de apelación de la sentencia definitiva, produce la extinción de las apelaciones no decididas; y por interpretación latu sensu el no hacer valer las apelaciones interlocutorias no decididas junto con la apelación de la definitiva trae como consecuencia igualmente la extinción de dicha interlocutoria. Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por RODRÍGUEZ ALCÍDES y RODRÍGUEZ ANDRES contra SILVA RODRÍGUEZ ALDEMARO PASTOR.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes

El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.

Abg. Julio Montes


SDMM/JM*carola