REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-N-2009-000212
PARTE QUERELLANTE: PABLO VICENTE BENÍTEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.365.142, domiciliado en el Municipio Araure del Estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: SANDRA CARINA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.125.
PARTE QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.
I
DE LA ACLARATORIA
En fecha 30 de septiembre de 2009 la representación judicial del querellante solicitó los intereses moratorios que a su decir le corresponden, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; pidiendo que la experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal en la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2009 incluya los referidos intereses.
Este tribunal para decidir observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Así las cosas, vista la solicitud de parte, se observa que la sentencia definitiva dictada por este Tribunal de fecha 24 de septiembre declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial por cobro de diferencia de prestaciones sociales que fue incoada, ordenándose pagar a favor del querellante los conceptos que fueron debidamente acordados, ordenándose realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil para determinar el monto a pagar.
No obstante lo anterior, se evidencia que el querellante solicita el pago de los intereses moratorios que, a su decir le corresponden; al respecto el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Tal como lo prevé la norma citada las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata, y toda mora en su pago genera intereses; siendo así y habiéndose constatado la falta de pago de las mismas, tratándose pues de un derecho humano, resulta forzoso para este Tribunal acordar los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales del querellante, cuyo concepto deberá incluirse en la experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal en la sentencia definitiva de fecha 24 de septiembre de 2009. Así se decide.
En mérito de las consideraciones explanadas este juzgador debe declarar Con Lugar la solicitud realizada en fecha 30 de septiembre de 2009 por la representación judicial del querellante.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la aclaratoria de sentencia solicitada por la abogado SANDRA CARINA MARTÍNEZ, entendiéndose que la presente formará parte de la sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha 24 de septiembre de 2009.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa de conformidad con último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
La Secretaria,
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 11:00 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009) Años 199° y 150º.
La Secretaria,
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