REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2009-000400
DEMANDANTE: JOSE LUIS MORENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.403.138.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: BERTHA CAROLINA ALTUVE CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.797.912, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 104.384.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIOS BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE DESISTIMIENTO.
En fecha 16 de Marzo del 2009, fue interpuesto el presente asunto por ante la URDD-Civil presentado por la Abogada BERTHA CAROLINA ALTUVE CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 104.384 y posteriormente en fecha 17 de Marzo del 2009, fue recibido en este Tribunal.
El día 18 de Marzo de 2009 se dictó auto ADMITIENDO a Sustanciación el presente recurso, mediante el cual se ordenó Citar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolívar del Estado Trujillo y Notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Trujillo.
Mediante diligencia suscrita en fecha 01/10/2009, por el ciudadano JOSE LUIS MORENO, asistido por el abogado RODRIGUEZ MARCHA RICHARD, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 90.324, mediante la cual expone al Tribunal que Desiste formalmente del presente juicio por Querella Funcionarial que interpuso en contra de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, en virtud de haber llegado a un acuerdo conciliatorio para el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, asís como también solicita el cierre del presente asunto.
Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia contencioso administrativa por remisión expresa del artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En consecuencia, visto que el desistimiento puede ser manifestado por la parte demandante en cualquier grado y estado de la causa, teniendo por su puesto la capacidad para disponer del objeto de la controversia, y que se trate de materias que no estén prohibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem, este Tribunal Superior, estima que el desistimiento presentado mediante diligencia de fecha 14 de abril del 2009, por el abogado en ejercicio Miguel Adolfo Anzola, quien plenamente se encuentra facultado en el expediente como apoderado judicial de la parte recurrente; debe tenerse como realizado y con todos sus efectos jurídicos, en virtud de que dicho desistimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; está igualmente verificada la capacidad de la diligenciante para desistir.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento del Procedimiento presentado en la presente causa por el ciudadano JOSE LUIS MORENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.403.138, parte recurrente, asistido por el abogado RODRIGUEZ MARCHAN RICHARD, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 90.324, en consecuencia este Tribunal le otorga el carácter de cosa juzgada formal, conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese oportunamente el presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil nueve. Años: 198° y 150°.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos.
FDR/ybc/im. L.S. El Juez Titular (fdo.) Dr. Freddy Duque Ramírez.- La Secretaria (fdo.) Abg. Sarah Franco Castellanos.- La suscrita, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil nueve. Años: 199º y 150º.
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos


FDR/ybc/im.