REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-O-2008-000062
En fecha 09 de Abril del 2008, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, demanda por el abogado en ejercicio Alexander Argenis Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.270, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Rosa Haide Paradas, Anyoli Massiel Pérez Gómez, Yuris Indira Gómez, Ismael José Alselmi Rodríguez, Martha Astrid Espinosa Manrique, Elvis Manuel Salazar Bermúdez, Keury Graciela Martín Jimémez, Abraham Jiménez Reina, Jackeline Carolina Lujano Díaz, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.960.329, V-16.532.379, V-18.103.163, V-14.880.193, E-81.707.720, V-17.196.484, V-13.775.442, V-15.501.541, V-17.852.967, respectivamente, contentiva de la Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar, en contra de las Empresas “Emergencia Médica Integral, Emi Centro, c.a. y Centro Empresarial de Apoyo, CEA E.T.T., C.A.”., a los fines de que se diera cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 0744, de fecha 06 de Julio del 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de los accionantes.
En fecha 10 de Abril del 2008, fue recibido en este Tribunal Superior el escrito contentivo de la Acción de Amparo y sus anexos, y posteriormente en fecha 15 de Abril del 2008, se dictó auto admitiéndola a sustanciación cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 07 de Mayo del 2008, se dejó constancia de haberse practicado las correspondientes notificaciones, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
Cumplidas las formalidades de ley tendientes a lograr poner en conocimiento a la parte accionada de la interposición de la acción de amparo constitucional a los fines de que ejerciera su legítimo derecho a la defensa, y en fecha 08 de Mayo del 2008 se celebró en la sala de audiencias de este Juzgado Superior la audiencia constitucional, declarándose parcialmente con lugar el amparo constitucional.
Así las cosas, luego de una sustanciación del procedimiento conforme a derecho y garantizándose el debido proceso y derecho a la defensa de las partes en juicio; el abogado en ejercicio Alexander Argenis Morillo, actuando en su condición de apoderado judicial de los accionantes, mediante escrito manifiesta de manera formal en nombre de sus representados que desiste del presente proceso, señalando que “…por cuanto mis representados anteriormente identificados celebraron en fecha 29 de Julio del 2.008, una transacción judicial ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente signado con el Nº KP02-L-2008-246, en el cual recibieron sus salarios caídos y presentaron su renuncia a la empresa, siendo la misma debidamente homologada por el ciudadano Juez de la causa, no quedando la empresa EMERGENCIA MÉDICA INTEGRAL, EMI CENTRO, C.A. ni la empresa CENTRO EMPRESARIAL DE APOYO, CEA E.T.T., C.A., nada a deber a mis mandantes, ni por éste ni por ningún otro concepto…” y en consecuencia solicita a este Tribunal Superior se de por terminada la causa y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000, oo).”
Así, visto que la norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado para que pueda desistir de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres, el cual puede ser manifestado en cualquier estado y grado de la causa; este Tribunal Superior al observar que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, cumpliéndose con ello lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, determina que el formal desistimiento presentado por el abogado en ejercicio Alexander Argenis Morillo, en su condición de apoderado judicial de los accionantes, debe tenerse como realizado y con todos sus efectos jurídicos; así mismo, constata este Tribunal Superior que está igualmente verificada la capacidad del abogado supra identificado para desistir de la presente acción.
En consecuencia, verificados los extremos del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Superior Homologa el Desistimiento presentado por la representación judicial de la parte accionante, y se ordena el archivo del presente asunto.
DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional presentado por el abogado en ejercicio Alexander Argenis Morillo, en su condición de apoderado judicial de los accionantes, Rosa Haide Paradas, Anyoli Massiel Pérez Gómez, Yuris Indira Gómez, Ismael José Alselmi Rodríguez, Martha Astrid Espinosa Manrique, Elvis Manuel Salazar Bermúdez, Keury Graciela Martín Jimémez, Abraham Jiménez Reina, Jackeline Carolina Lujano Díaz, en contra de las Empresas “Emergencia Médica Integral, Emi Centro, c.a. y Centro Empresarial de Apoyo, CEA E.T.T., C.A.”.,.
SEGUNDO: Se ordena el archivo oportuno del presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los catorce (14 días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria
Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/Lefb.
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