REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-N-2009-000905

En fecha 11 de Agosto del 2009, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, demanda por la abogada Thais González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.907, actuando en su condición de apoderada judicial de la Empresa Consorcio Oleaginoso Portuguesa, S.A. (COPOSA), domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 22, folios 39 al 56, en fecha 28 de Enero de 1974, contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos, en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 364-09, de fecha 20 de Julio del 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Acarigua.

En fecha 12 de Agosto del 2009, fue recibido en este Tribunal Superior el escrito contentivo del Recurso de Nulidad y sus anexos, y posteriormente en fecha 14 de Agosto del 2009, se dictó auto acordando solicitar mediante boleta y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 décimo aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso al ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Portuguesa sede Acarigua.
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Así las cosas, luego del inicio de la sustanciación del procedimiento, la abogada Marialy Colmenarez Sequera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.461, actuando en su condición de apoderada judicial de la Empresa Consorcio Oleaginoso Portuguesa, S.A. (COPOSA), mediante diligencia de fecha 07 de Octubre del 2009, manifiesta que “…Desisto en el (Sic) este acto del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil…” y en consecuencia solicita a este Tribunal Superior que una vez acordado el desistimiento, se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente.

Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia contencioso administrativa por remisión expresa del artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Por su parte, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

En consecuencia, visto que el desistimiento puede ser manifestado por la parte accionante en cualquier estado y grado de la causa, teniendo por su puesto la capacidad para disponer del objeto de la controversia, y que se trate de materias que no estén prohibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem, este Tribunal Superior, determina que el formal desistimiento presentado por la abogada en ejercicio Marialy Colmenarez Sequera, actuando en su condición de apoderada judicial de la Empresa Consorcio Oleaginoso Portuguesa, S.A. (COPOSA), parte recurrente; debe tenerse como realizado y con todos sus efectos jurídicos, en virtud de que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; así mismo, constata este Juzgado que esta igualmente verificada la capacidad de la abogada supra identificada para desistir del procedimiento en el presente juicio.

En consecuencia, este Tribunal Superior Homologa el Desistimiento del Procedimiento presentado en la presente causa por la representación judicial de la parte recurrente, y le otorga el carácter de cosa juzgada formal, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara Homologado el Desistimiento del procedimiento presentado en la presente causa por la abogada Marialy Colmenarez Sequera, actuando en su condición de apoderada judicial de la Empresa Consorcio Oleaginoso Portuguesa, S.A. (COPOSA), parte recurrente, contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos, interpuesto en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 364-09, de fecha 20 de Julio del 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Acarigua.

SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada formal, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez

La Secretaria

Abg. Sarah Franco Castellanos






FDR/Lefb.-