REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-011847
PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA DEL CARMEN JIMENEZ LINAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.465.926, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE JIMENEZ COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.575.973, y de este domicilio.
HIJOS: , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 04 de Julio de 2007, la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN JIMENEZ LINAREZ, asistida por el Abogado Miguel S. Duin E., abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.075, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ COLMENAREZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. La demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados.
En fecha 10 de julio del 2007, el Tribunal se abstiene de admitir hasta tanto la parte demandante, indique el último domicilio conyugal a objeto de establecer la competencia de esta sala de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo se le requiere a la solicitante, se sirva indicar el Régimen de Visitas que se establecerá en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
En fecha 01 de agosto del 2007, comparece la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN JIMÉNEZ LINAREZ, asistida de abogado, quien concurrió a fin de subsanar la demanda y a tal fin expone: El último domicilio conyuga.
Se admite la solicitud en fecha 7 de Agosto de 2007, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
En fecha 18 de septiembre de 2007, el alguacil Carlos José Jiménez consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Público.
Riela al folio 16, escrito presentado por el ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ COLMENAREZ, en la cual se da por citado de la presente solicitud, y al mismo tiempo da contestación a la demanda.
En fecha 16 de enero de 2008, la Fiscal 17º del Ministerio Publico presentó escrito en el cual solicita al tribunal inste a las partes a indicar como se ha venido ejecutando el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño Luís José.
En fecha 16 de abril del 2008, el tribunal ratifica auto de fecha 10 de julio del 2007, donde se le requirió del cumplimiento a lo establecido en el artículo 351, en parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
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Endecha 13 de agosto del 2009, los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN JIMENEZ LINAREZ y CARLOS JOSE JIMENEZ COLMENAREZ, consignaron diligencia asistidos de abogados, en la que declaran que ambos están de acuerdo en el divorcio solicitado y señalan como será el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención.
La Fiscal 17º del Ministerio Público, en diligencia del 27 de Julio, emite opinión favorable, para la disolución del Vinculo Conyugal solicitado por las partes.

Para decidir el Tribunal observa:

Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN JIMENEZ LINAREZ, solicitó la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ COLMENAREZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN JIMENEZ LINAREZ y CARLOS JOSE JIMENEZ COLMENAREZ, por ante la Jefatura civil de la Parroquia Diego de Lozada, en fecha 26 de Diciembre de 1975, acta Nº 37, folio 42 Fte. del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1975. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del hijo la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,00) mensuales, más el suministro de todo los útiles escolares y lo necesario para la educación y desarrollo del menos. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto y amplio, a favor del hijo y del padre, es decir, el padre compartirá con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares y de descanso.

De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.

Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.



Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
Notifíquese a las partes.

La Juez de Sala de Juicio Nro 02,



Abg. Lisbeth Leal Agüero

La Secretaria



Abg. Olga Daal

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:50 p.m.

La Secretaria


Abg. Olga Daal.
LLA/OD/ep.-