REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-011517

Solicitantes de Homologación: ERAIMA LUCILA GONZALEZ GRANDA y CARLOS HONORIO MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.601.766 y 17.728.469, respectivamente.

Beneficiario: De identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos ERAIMA LUCILA GONZALEZ GRANDA y CARLOS HONORIO MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.601.766 y 17.728.469, respectivamente, en beneficio de su hijo De identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del beneficiario de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión:

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ERAIMA LUCILA GONZALEZ GRANDA y CARLOS HONORIO MORALES, ya identificados, en beneficio del niño De identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , y se establece lo siguiente:

PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hijo antes referido un fin de semana, , cada quince días, empezando el día viernes desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.), buscándolo en casa de la progenitora la tía paterna , ciudadana CRISTINA MORALES y retornándolo el progenitor el día domingo a las doce del mediodía (12:00 m).
SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasarán con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, dependiendo de sus obligaciones laborales.
CUARTO: Asimismo se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, vacaciones escolares, como puentes feriados, alternándose el compartir.
QUINTO: El cumpleaños del niño lo celebrarán por separado.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los seis 06 de Octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio Nª 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria


Luis J.-