REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-000370

Por recibidas la solicitud, admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos GERONIMO ANTONIO JIMENEZ LINAREZ y MARIA DANILETH DE LAS MERCEDES SOLORZANO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.576.291 y 15.057.489 respectivamente, asistidos por la abogada ENEIDA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.542, de cuya unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LAPNA) cuyas partidas de nacimientos, constan a los folios 05 y 06 respectivamente, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficios de la niña:

1. En virtud de la presente separación, se suspende la vida común de los cónyuges.
2. Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
3. La Patria Potestad de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LAPNA, será ejercida por ambos cónyuges y la Responsabilidad de Crianza (Custodia) la ejercerá el padre ciudadano GERONIMO ANTONIO JIMENEZ LINAREZ, hasta su mayoría de edad.
4. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la madre ciudadana MARIA DANILETH DE LAS MERCEDES SOLORZANO PEREIRA, tendrá un régimen de visita amplio y el padre tiene la obligación de facilitar esta visita.
5. En cuanto a la Obligación de Manutención de manera periódica, por parte de su padre es de la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (BsF. 200,oo) Mensuales, para cada uno de los niños, mas los gastos por medicina, vestuario, estudios, transporte, paseos y cualquier otro gasto fuera de los nombrados. La madre ciudadana MARIA DANILETH DE LAS MERCEDES SOLORZANO PEREIRA, no posee ningún trabajo en el actualidad de forma remunerado, su oficio es trabajos en el hogar solo colaborara en la medida de sus posibilidades, con dinero, pero si en atención cotidiana y afecto.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos GERONIMO ANTONIO JIMENEZ LINAREZ y MARIA DANILETH DE LAS MERCEDES SOLORZANO PEREIRA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado Protección de Niños y de Adolescente, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos mil Nueve. Años: 199º y 150º.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,

Abg. Olga Daal.

ASUNTO : KP02-V-2009-000370
Separación de Cuerpos
Elviap*