Solicitantes de Homologación: AURIO RAFAEL BARRIOS RIVAS y YOANSY MAIGUALIDA GALINDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.825.848 y V-16.324.465, respectivamente.
Beneficiária: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., de 3 años de edad.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Visto el acuerdo suscrito mediante acta levantada por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial suscrita por los ciudadanos AURIO RAFAEL BARRIOS RIVAS y YOANSY MAIGUALIDA GALINDEZ PEÑA, El Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia ordena la homologación del convenio.


Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de la niña de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 315 y 385 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos AURIO RAFAEL BARRIOS RIVAS y YOANSY MAIGUALIDA GALINDEZ PEÑA, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días buscándola los sábados a las 10:00 a.m., y la retornará a las 2:00 p.m., asimismo acuerdan las partes que la niña compartirá con el padre de lunes a viernes en horas de la tarde, siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso y actividades extracatedras.
SEGUNDO: En relación a los Carnavales, Semana Santa, vacaciones Escolares y fechas Decembrinas, serán compartidas entre ambos padres siendo alternas los años sucesivos.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los seis días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,



Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO


El Secretario,


HEDH/bo.