este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “D”, declara a los niños FRAINZER LEONARDO, FRAINYER LEONARDO PIÑA VARGAS y JEAN FRANCO PIÑA GORDILLO, de diez (10), seis (06) y un (01) año de edad respectivamente, antes identificados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre FRANZ LEONARDO PIÑA SANCHEZ, antes identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.