REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-Z-2004-001436
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL JOSE PEREZ MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.021.349, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIANGEL GOMEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.879.881, y de este domicilio.
HIJA: de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Extinción)
En fecha 03 de Mayo de 2004, el ciudadano RAFAEL JOSE PEREZ MONTAÑA, asistido por el Abogado Giusseppe Tassoni Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.444, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185 ordinal 3º del Código Civil, contra la ciudadana MARIANGEL GOMEZ MENDOZA, alegando la ruptura de la vida en común por los excesos, sevicias e injurias que hagan imposible la vida en común. En dicha unión procrearon una hija de nombre: de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de trece (13) años de edad. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 17 de Junio de 2004, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación de la cónyuge demandada.
En fecha 14 de Octubre de 2004, el Alguacil de este Juzgado consigna boleta sin firmar de la demandada.
En fecha 08 de Noviembre de 2004, la parte actora solicita el Cartel de Emplazamiento previsto en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil. seguidamente el tribunal ordena practicar la citación de la demandada mediante carteles.
En fecha 22 de Febrero de 2005, la parte actora consigna el ejemplar del Diario El Impulso, la publicación del Cartel de Citación.
En fecha 21 de Marzo de 2005, el tribunal ordena fijar el cartel de citación de conformidad de artículo 223 de Código de Procedimiento Civil, y se deja transcurrir el lapso legal pertinente.
En fecha 17 de Enero de 2008, el tribunal ordena libra boleta de notificación al Defensor Ad Litem, designando al Abog. Bernardo Patiño, inscrito en el IPSA bajo el Nª 63.104.
En fecha 04 de Noviembre de 2008, el Alguacil de este Juzgado consigna boleta debidamente firmada por el Abogado Bernardo Patiño.
En fecha 10 de Junio de 2009, el tribunal ordena libra boleta de citación al Abog. Bernardo Patiño, a los fines de que preste el juramento de ley.
En fecha 06 de Julio de 2009, el Alguacil consigna Boleta de citación debidamente firmada por el Abg. Bernardo Patiño, y en fecha 09 de Julio del 2009, se da por citado el referido Abogado.
En fecha 25 de Septiembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el primer acto conciliatorio en el presente asunto, se deja constancia que ninguna de las partes se hicieron presentes al acto por sí ni por medio de apoderado judicial.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano RAFAEL JOSE PEREZ MONTAÑA, demandó la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana MARIANGEL GOMEZ MENDOZA, alegando excesos, sevicias e injurias que hagan imposible la vida en común, establecida en el artículo 185 numeral 3º del Código Civil y; revisadas las actas procesales del presente procedimiento se puede constatar que las partes intervinientes en el presente proceso no comparecieron al primer acto conciliatorio razón por la cual, señalando expresamente el ordenamiento jurídico que la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso; por lo tanto debe necesariamente y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I“ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declarar extinguido el proceso, y así se decide. Se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo transcurrido el lapso legal para ello. Es todo, terminó, se leyó y firman.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 01,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario Acc.
Abg. Carlos A. Bullones.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:58 a.m.
El Secretario Acc.
Abg. Carlos A. Bullones.
HEDH/CAB/martha.-
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