REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-003609

Vista la Demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención presentada por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico, asistiendo al ciudadano ANGEL ALEXANDER ORELLANA TORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.842.748,; en beneficios del niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como puede evidenciarse que el domicilio de la madre la cual tiene al niño esta ubicado en la Urbanización Roca, Avenida Libertador, casa Nª 2-08, Cabudare Estado Lara, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la competencia al Juez para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa, al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto no corresponde al conocimiento de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la referida ley. Remítase con oficio la presente solicitud junto con sus recaudos. Cúmplase.-

La Juez de Juicio N° 3

La Secretaria,

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
Abg. Isabel Barrera


ASUNTO : KP02-V-2009-003609
Ofrecimiento de Obligación de Manutención
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