REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-011322
Solicitantes de Homologación: ENGLIS CAROLINA COLMENAREZ CONTRERAS y DENIS ORESTE BERNAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.591.887 y 12.433.248, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente).-
Motivo: Homologación de Responsabilidad de Crianza (custodia).
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos ENGLIS CAROLINA COLMENAREZ CONTRERAS y DENIS ORESTE BERNAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.591.887 y 12.433.248, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de los niños de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 358 y 359 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ENGLIS CAROLINA COLMENAREZ CONTRERAS y DENIS ORESTE BERNAL, ya identificados, y en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), y se establece lo siguiente:
UNICO: La madre ENGLIS CAROLINA COLMENAREZ CONTRERAS, manifiesta que en lo sucesivo el padre ejercerá la custodia de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente) de 08 y 05 años de edad, respectivamente, debido a que se encuentra en tramites de separación del referido ciudadano por lo que se ira de la casa paterna, señala que permanecerá en casa de sus padres, donde no hay suficiente espacio donde ella pueda tener a sus hijos quienes están acostumbrados a tener su espacio para desarrollarse como niños que son, asimismo refiere que es estudiante y no tiene tiempo de cuidar a los niños y los padres de ella son personas que trabajan y no la pueden ayudar con los cuidados de los mismos, no tiene condiciones económicas como brindarles a los niños un nivel de vida adecuado por lo que cede la custodia al padre con quien los niños han permanecido desde que nacieron ya que eran pareja. Por otro lado, señala el padre DENIS ORESTE BERNAL, que esta de acuerdo con la solicitud de la madre de sus hijos y se compromete a cuidarlos, educarlos y orientarlos, el padre deja constancia que por ante el Consejo de Protección del Municipio Palavecino se instruye expediente signado con el Nª 5505-200, por maltratos de la madre hacia los niños, donde fueron dictadas Medidas de Protección la cual fue acatada por la madre. Se le informa a los padres que lo aquí acordado puede ser modificado a solicitud de cualquiera de las partes.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 05 de Octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nª 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
andrea’.-
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