En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, declaran al ciudadano JEY JESUS VALERA MARTINEZ al niño JUAN DIEGO VALERA CATARI, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ANNY ELENA CATARI COLMENAREZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.