REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-011748
Solicitantes: JULIO CESAR DURAN GALVIS y DILMAR LISSETTE TORRES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.519.977 y 18.431.236, respectivamente.

Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA)

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos JULIO CESAR DURAN GALVIS y DILMAR LISSETTE TORRES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.519.977 y 18.431.236respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 386 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JULIO CESAR DURAN GALVIS y DILMAR LISSETTE TORRES MARTINEZ, ya identificados, su hija (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA y se establece lo siguiente:
PRIMERO: La niña convivirá con el padre los días Martes y Jueves de 1:00 de la tarde que será reintegrada al hogar materno durante una semana y la semana siguiente los días Miércoles y Jueves en el mismo horario de igual manera convivirá con su padre dos sábados al mes desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde.
SEGUNDO: En las épocas de Carnavales y Semana Santa se regirá por el mismo horario establecido para los días de semana y los días sábados, día del padre con el padre, en la época decembrina compartirán los días 24 y 25 de Diciembre con el padre y 31 de Diciembre y 01 de enero con la madre de manera alternada para cada año y cualquier otro día siempre que haya acuerdo entre los progenitores de la niña.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza



La Secretaria
AVA/ysm.