REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-011720

Solicitantes: RAFAEL JOSE CARMONA ALVAREZ y ROSA ELENA PARRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.622.700 y 7.378.252 respectivamente.

Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA)

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito la por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos RAFAEL JOSE CARMONA ALVAREZ y ROSA ELENA PARRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.622.700 y 7.378.252 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 386 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RAFAEL JOSE CARMONA ALVAREZ y ROSA ELENA PARRA MENDOZA ya identificados, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) y se establece lo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes proponen que el Régimen de Convivencia Familiar sea en sentido amplio tomando en cuenta el no interfier con las actividades escolares recreativas y cotidianas de Jhoselly y Diego.
SEGUNDO: El padre podrá compartir con sus hijos cuando lo desee previo aviso a la madre.
TERCERO: El padre podrá mantener comunicación con sus hijos vía telefónica y personalmente.
CUARTO: En vacaciones cumpleaños y el mes de diciembre ambos padres considerarán ponerse de acuerdo para compartir esas fechas o días específicos con sus hijos con la salvedad de que debe tormarse en cuanta la decison y disponibilidad del niño y la adolescente en este caso.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30 ) días del mes de OCTUBRE de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/ysm.