REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-010865
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscalía Décimo Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien actúa en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 15720 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se asentó el primer nombre de la madre de la niña ciudadana NEREIZA YOELY SIVIRA SIVIRA, como “NEREYSA”, siendo lo correcto “NEREIZA”, asimismo se asentó el segundo nombre de la madre de la niña ciudadana NEREIZA YOELY SIVIRA SIVIRA, como “YOELIS”, siendo lo correcto “YOELY”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se asentó el primer nombre de la madre de la niña ciudadana NEREIZA YOELY SIVIRA SIVIRA, como “NEREYSA”, siendo lo correcto “NEREIZA”, asimismo se asentó el segundo nombre de la madre de la niña ciudadana NEREIZA YOELY SIVIRA SIVIRA, como “YOELIS”, siendo lo correcto “YOELY”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 15720 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 28 días del mes de octubre de 2009. Años: 199º y 150º.-

La Juez de Juicio Nº 02


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria















LGLA/Jesús A.-