REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-013246
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público , a instancias de la ciudadana LILIAN CRISTINA LEAL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.828.687, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 10.856, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de UNICO: Se omitió el número de cédula de identidad de la madre de la niña, ciudadana LILIAN CRISTINA LEAL PIÑA, siendo correcto y cierto V-19.828.687; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad de la madre de la niña donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 10.856, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; UNICO: El número de cédula de identidad de la madre de la niña, ciudadana LILIAN CRISTINA LEAL PIÑA como V-19.828.856” A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) día del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario
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