REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-001797

Solicitantes de Homologación: LISETH MILEN LONARDO MACHADO y ETWAR CAÑON MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.706.256 y 22.332.549 respectivamente.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

Visto el acuerdo suscrito mediante acta levantada en fecha 05 de Octubre de 2009, por los ciudadanos: LISETH MILEN LONARDO MACHADO y ETWAR CAÑON MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.706.256 y 22.332.549 respectivamente. Se le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El Tribunal ordena la homologación del convenio.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LISETH MILEN LONARDO MACHADO y ETWAR CAÑON MALDONADO, ya identificados, en beneficios del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Y se establece lo siguiente:

PRIMERO: A partir de la presente fecha el progenitor ETWAR CAÑON MALDONADO podrá ejercer la convivencia familiar con su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 02 años de edad, UN (1) sábado cada 21 días, totalizados dos sábados al mes, en el horario comprendido desde las 9:00 a.m hasta las 5:00 p.m de la tarde, en tal sentido el progenitor buscara y retornará al niño al hogar materno o al lugar que hayan fijado previamente y de mutuo acuerdo con la madre. El beneficiario del presente acuerdo durante este lapso no pernoctara con el padre, en razón de corta edad y su situación de salud.
SEGUNDO: En los periodos vacacionales de agosto, semana santa, carnaval y festividades navideñas: 24 y 31 de diciembre, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, compartirá con su padre, el ciudadano ETWAR CAÑON MALDONADO, durante un (01) día de cada temporada vacacional y en el horario desde las 9 de la mañana a las 3:00 p.m, alternándose con la madre LISETH MILEN LONARDO MACHADO, para la siguiente temporada de vacacional del mismo año; Así este años el niño compartirá el 24 de Diciembre con su padre y el 31 de Diciembre lo compartirá con su madre siendo alternativamente durante los años subsiguiente.
TERCERO: Ambos padres se comprometen a mantener comunicación adecuada y respetuosa, a fin de tratar cuando sea necesario, los problemas que afecten a sus hijo; a generar, propiciar y mantener un clima armónico para garantizar el derecho que tiene el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a vivir en tranquilidad y felicidad.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los trece días del mes de Octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,