REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : KY11-D-2007-000010


AUTO FUNDADO DE CESACION DE LA SANCIONE DE SERVICIO A LA COMUNIDAD
Este Tribunal observa que la adolescente ha hecho efectivo acatamiento de unas de las medidas impuesta y por cuanto en relación a su persona existen otras actuaciones que cumplirse y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida… ”, Es decir que al cumplir la medida impuesta la adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta en tal sentido, corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 20-10-2009, mediante el cual ceso la medida sancionatoria no privativa de libertad impuesta la Adolescente ciudadana impuestas a la Adolescente RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolana; Edad RESERVADO años; soltera; fecha de nacimiento el RESERVADO; Estudiante; Domiciliado en el, RESERVADO Maracaibo, Estado Zulia. Debidamente asistido por la Defensora Pública penal de responsabilidad de adolescentes Abg. Carmen Alicia Montilva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas que fue en la Ejecución de Fallo correspondiente a la Adolescente la Sanciones, Reglas de Conductas y Libertad Asistida impuestas por el lapso de dos (02) años, medidas sancionatoria que culminan el 11/11/2010, y Servicio Comunitario por seis (06) meses , en la Edad Dorada Casa de Abuelos ubicada en el Barrio, El Callao Centro Recreacional el Zumaque, Municipio San Francisco, Parroquia Domitila Flores, vía Pèrija, kilómetro 7 y 1/2 Estado Zulia.En ese mismo orden de ideas, este Tribunal en cumplimiento del control y vigilancia de las medidas, de la revisión de las actas procesales y de lo manifestado por las partes, del asunto se encuentra inserto control de asistencia, donde se evidencia que el sancionada cumplió la medida cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DECISION
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución-Sección Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la cesación de la sanción de la Medida Sancionatoria de Servicios a la Comunidad conforme a lo establecido al articulo 645 y con en base a lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la L.O.P.N.A. decreta la cesación de la medida por cumplimiento de la sanción de Servicio a la Comunidad, como lo establecido en el artículo 620 literal “C” y 625 de la Ley especial, a la Joven Adolescente RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolana; Edad RESERVADO años; soltera; fecha de nacimiento el RESERVADO; Estudiante; Domiciliado RESERVADO, Municipio San Francisco, Maracaibo, Estado Zulia. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Es todo, Regístrese.
La Juez de Ejecución
Abg. ELEUSIS STULME El Secretario
Abg. Raúl Díaz