REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000081
ASUNTO: KP11-D-2009-000081

Vista el escrito de solicitud presentado por el ciudadano ABG. GIUSSEPPE TASSSON RODRIGUEZ Defensor Privado del adolescente:, (RESERVADO) identificado en autos, en fecha del 13 de octubre del 2009, en cuanto a la revisión de la medida cautelar que viene desempeñando de Prisión Preventiva de Libertad como medida Cautelar, que viene cumpliendo en el C.S.E. Dr. Pablo Herrera Campins de El Manzana, por una menos gravosa, Esta instancia pasa a estudiar tal solicitud, por lo que razonamos si los elementos señalados en el petitorio se adaptan a la realidad procesal y si se esta en oportunidad legal, por lo que si se hace necesario y pertinente examinarlos para su mantenimiento o sustitución, por lo que a nuestro criterio se mantienen los medios para mantenerlos como medida cautelar, que son las mismas esgrimidas en la oportunidad que fueron impuestas por el Tribunal de Control, mientras no cambien las circunstancia de conducta en el propio imputado en autos y aunado a que fue presentado Recurso de Apelación que debe ser decidido por la Corte de Apelaciones. Dejando establecido que este Tribunal en cualquier oportunidad puede pasar a considerar la revisión de la medida cautelar siempre que sea solicitado por la parte o de oficio y sean las exigencias del caso. ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA. Se ratifica en cada una de sus partes la Medida Cautelar de Prisión Preventiva de Libertad como medida Cautelar, señalada en el artículo 582 literal “f” de la LOPNNA al adolescente (RESERVADO), identificado en autos.. Se ordena solicitar del el C.S.E. Dr. Pablo Herrera Campins de El Manzana, informe conductual del adolescente. Este Tribunal en cualquier oportunidad puede pasar a considerar la revisión de la medida cautelar siempre que se cumpla con las exigencias del caso y se tenga una información sobre el desarrollo del adolescente en el Centro de internación, ofíciese al respecto. Se ordena realizar informe socio económico del adolescente por ante el equipo multidisciplinario a cargo de la Lic. Rosa Márquez. Se acuerda los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


EL JUEZ DE JUICIO



Abg. GERARDO PEREZ GONZALEZ

EL SECRETARIO



ABG: REINALDO SOTO