REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000602
AUTO FUNDADO DE ARRESTO TRANSITORIO
(AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LOS ART. 87 Y 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
En fecha 11 se septiembre de 2009, siendo 12:56 p.m. se recibe escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de imposición de medidas de protección ratificando las impuesta por sede fiscal y solicitando Arresto Transitorio del ciudadano ALEXIS JOSE MORILLO, titular de la Cedula de Identidad V. 20.250.978; Fecha de Nacimiento: 24-01-1991; Edad: 18 años; Lugar de Nacimiento: Ciudad Ojeda – Estado Zulia; Hijo de Xiomara Morillo y Alexis Rojas; Profesión u Oficio: Desempleado; Grado de Instrucción: 4to grado de primaria; Residenciado en la Calle Torres entre calles Sucre y ramón Pompilio Oropeza, Carora - Estado Lara. Teléfono: 0416-2555832, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su madre la ciudadana XIOMARA MORILLO DORANTE, titular de la cedula de Identidad Nº 5.933.016
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 01 de Octubre de 2009; se le cede derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso: “Ratifico el escrito presentado por esta representación fiscal en fecha 11/09/2009 donde solicitamos se modifique las medidas de protección notificadas al ciudadano ALEXIS JOSE MORILLO en fecha 19/05/2009, asimismo se ratifiquen las medidas de protección impuestas contenidas en los numerales 6 y 11 del art. 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se modifique las medidas de protección incorporándose las contenidas en los numerales 3, 5 y 7 ya que el mencionado ciudadano no ha cesado en su comportamiento y ejecución de maltratos verbales de acoso, intimidación y chantaje. Asimismo consigno en este acto copia simple de experticia psiquiatrita forense y solicito se deje en este acto notificado al investigado y a su defensa a los fines de que acuda a la sede de la fiscalía el 05/10/09 a las 2:00 p.m. para practicar acto de imputación. Es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra tanto a la víctima como al investigado de autos quienes libre de apremio y coacción manifestaron no declarar.
La Defensa Pública quien expresó: “Esta defensa rechaza todo lo solicitado por la fiscalía. Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos tales como denuncia de la víctima de fecha 15-05-09 realizada por ante la sede de la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara, suscrita por dicha ciudadana ; así como de la Boleta de notificación de las Medidas de Protección y Seguridad Impuestas por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19-05-09, las cuales consisten la prohibición de la realización de actos de persecución o intimidación por medio de sí o por terceras personas, en contra de la ciudadana XIOMARA MORILLO DORANTE, titular de la cedula de Identidad Nº 5.933.016, así como se acuerda un digno trato y comunicación por parte del investigado de autos para la ciudadana mencionada; Acta de Comparecencia del investigado de autos, de fecha 29-05-09 ante la sede de la mencionada Fiscalía, y actas de entrevistas de fecha 08-09-09, rendidas por ante dicha sede fiscal, por los ciudadanos Josué David Morillo Dorante, Xiomara Magali Morillo Dorante, y Yirsy Yusmery Hernández Carrasquero de las cuales se evidencia que el investigado de autos no ha cumplido con las medidas impuestas por la vindicta pública; y Experticia Psiquiátrica Forense, de fecha 15-09-09, suscrita por la Dra. Odaly Duque, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; actuaciones que rielan en el presente expediente en los folios 08,09,10,11 12, 13, 32, 32 y 34; se puede inferir que el investigado de autos ha hecho caso omiso a las Medidas de de Protección y Seguridad Impuestas por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19-05-09, las cuales consisten la prohibición de la realización de actos de persecución o intimidación por medio de sí o por terceras personas, en contra de la ciudadana XIOMARA MORILLO DORANTE, así como el digno trato y comunicación por parte del investigado de autos para la ciudadana mencionada.
Las circunstancias expresadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, permiten a quien decide determinar que existen elementos probatorios para acordar lo solicitado por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se determina procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 3º, 5º y 7º, consistentes en:
• la salida del presunto agresor de la residencia común, por cuanto la convivencia entre madre e hijo implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica y patrimonial de la ciudadana Xiomara Morillo Dorante;
• Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de trabajo, residencia o estudio y,
• Arresto Transitorio por cuarenta y ocho horas en la sede del Comando de la Comisaría de Carora Estado Lara, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA:
PRIMERO: Arresto Transitorio solicitado por la Fiscalía de conformidad con el art. 87 numeral 7 y art. 88 de la Ley Especial, en contra del investigado ALEXIS JOSE MORILLO, titular de la Cedula de Identidad V. 20.250.978 el cual tendrá una duración de 48 horas y se cumplirá en la sede del Comando de la Comisaría Carora, cesando el día 03/10/2009 a las 10:00 a.m.
SEGUNDO: Se impone las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consisten en: La Salida del presunto agresor de la residencia en común y Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia
TERCERO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 25º del Ministerio Público y a la Defensa Pública del presente auto que contiene los fundamentos de la Audiencia Oral celebrada en fecha 01-10-09. Es todo. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 12

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000602