REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001460
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 17 de octubre de 2009, siendo las 3:33 p.m., donde consta la aprehensión del ciudadano CARRERO CARLOS, titular de la cédula de identidad nº V-9.262.032, venezolano, fecha de nacimiento 15-05-1961, de 47 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el sector Venezuela, manzana 07, casa s/n, Urbanización Los Guasimitos, Barias Estado Barinas; teléfono 0414-7186977, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Penal de Control Nº 03 del Estado Barinas, según oficio Nº 6054 de fecha 22-02-2002, no indica delito.
Información que se acredita según Acta de Investigación Nº 1652-2009, de fecha 17-10-09, suscrita por funcionarios del Comando de la Tercera Comañía, del Destacamento Nº 47, del Comando Regional Nº 04, de la Guardia Nacional Bolivariana, el SM/1ra. Contreras Breiner Alberto, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano CARRERO CARLOS, titular de la cédula de identidad nº V-9.262.032 cursa por el Juzgado Penal de Control Nº 03 del Estado Barinas, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Penal de Control Nº 03 del Estado Barinas, por el delito de Lesiones Personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión CARRERO CARLOS, titular de la cédula de identidad nº V-9.262.032, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio Juzgado Penal de Control Nº 03 del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001460