REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001451
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LOS ART. 93 Y 94 DE LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,
En fecha 15 de Octubre de 2009, siendo 04:19 p.m. se recibe escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO COLOMBO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.500, soltero, fecha de nacimiento: 07-09-1.964, 44 años de edad, Hijo de: Juan Torres y Eden Colombo ; de profesión Contratista, Residenciado en las Palmitas, vía jabón, calle principal, Tasca Restaurant Doña Eden, La Pastora, Municipio Torres - Estado Lara. Teléfono: 0416-1254293, 0252-4443788, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORMA JOSEFINA SOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad nº 9.630.754, de 43 años de edad, residenciada en las Palmitas, vía jabón, calle principal, Tasca Restaurant Doña Eden, La Pastora, Municipio Torres - Estado Lara. Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 16 de Octubre de 2009; previa juramentación del abogado JULIO LUIS SUAREZ CH. y quien se identifica con cédula de identidad laminada Nº V- 14.245.276, credencial de IPSA Nº 92.357, con domicilio procesal en la Calle Bolívar entre Calles Coromoto y Curarigua, Oficina Suarez, nº 112-12-05, Carora – Estado Lara, Telf. Nº 0252 – 4212260; 0424 – 5083978, quien fue designado por el imputado de autos, se le cede derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado LUIS ALBERTO COLOMBO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.500, señalando en su contra la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORMA JOSEFINA SOTO, asimismo solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento establecido en la Ley, y la imposición de las medidas de protección contenidas en el artículo 87 numeral 6º de la Ley Especial y le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, Y el imputado manifestó libre de presión, apremio y coacción su deseo de declarar y expuso: “No deseo Declarar. Es todo”, el Tribunal deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional. La Defensa quien manifestó: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por la representación Fiscal. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YORMA JOSEFINA SOTO, por cuanto de la denuncia de la víctima de fecha 20-07-09 realizada en sede de la Fiscalía Vigesima Quinta del Ministerio Público, Carora – Estado Lara, suscrita por dicha ciudadana; denuncia que riela en el presente expediente en el folio 02; y en la cual la víctima afirma que el imputado de autos la insultó, la empujo sobre la cama y comenzó a romperle la ropa; Acta de Investigación Penal nº 1.625 - 2009 de fecha 14-10-2009, suscrito por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento número 47, Tercera Compañia, en la cual se deja constancia de las circunstancias, tiempo modo y lugar de la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO COLOMBO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.500; se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se le impuso la contenida en el numeral 6º, consistente en la prohibición que por sí mismo o a través de otras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de esta.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º; observa este Tribunal la necesidad de imponer dicha medida, la cual consiste en presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano LUIS ALBERTO COLOMBO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.500, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YORMA JOSEFINA SOTO.
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de que por sí mismo o a través de otras personas realice actos de persecución, intimidación, o acoso en contra de esta.
CUARTO: Se impone medida cautelar del artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la sede de este Tribunal.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de presentación celebrado el mismo día quedando todos debidamente notificados. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
La Jueza de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
Abg. Mislay Martínez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001451