REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001452
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 15 de octubre de 2009, siendo las 4:14 p.m., donde consta la aprehensión del ciudadano MANZANO SERGIO EMIL, titular de la cédula de identidad nº V-9.528.066, venezolano, fecha de nacimiento 20-05-1960, de 49 años de edad, soltero, chofer, residenciado en la urbanización Fundalara, calle 01, casa nº 12-d, Carora Estado Lara; teléfono 0416-8523320, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control de Tucaras Estado Falcón, según memo Nº 1353 de fecha 11-03-2003, y según oficio Nº 224 de fecha 22-02-2002, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la mencionada circunscripción judicial, por el delito de Lesiones Personales.
Información que se acredita según Acta de Investigación, de fecha 14-10-09, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el Detective Venancio Castillo, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano MANZANO SERGIO EMIL, titular de la cédula de identidad nº V-9.528.066, cursa por el Juzgado Segundo de Control de Tucaras Estado Falcón quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Segundo de Control de Tucaras Estado Falcón, por el delito de Lesiones Personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión MANZANO SERGIO EMIL, titular de la cédula de identidad nº V-9.528.066, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio Juzgado Segundo de Control de Tucaras Estado Falcón de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001452









Abg. Neddibell Gimenez Jimenez