REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Extensión Carora
Carora 31 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001551

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, vista la aprehensión del ciudadano Dávila Trejo Henry Antonio, Cédula de Identidad Nº V- 8.011.488, se observa que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado en funciones de Juicio Nº 3º, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el delito de Hurto Genérico Común, según oficio Nº 253, de fecha 22-05-02, según se acredita del Acta de Investigación Penal Nº: 1.782-2009, de fecha 30-10-09, suscrita por Funcionarios Militares adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (3) del presente Asunto.

Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le esta dada competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que en el caso que nos ocupa al ciudadano Dávila Trejo Henry Antonio, Cédula de Identidad Nº V- 8.011.488, se le sigue causa por el Juzgado en funciones de Juicio Nº 3º, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, quien es su Juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al referido Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión del ciudadano Dávila Trejo Henry Antonio, Cédula de Identidad Nº V- 8.011.488, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado en funciones de Juicio Nº 3º, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Juez de Control Nº 11

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas


Secretaria Administrativa