REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 05 de Octubre del 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000163
ASUNTO: KV01-X-2007-000036

CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR MUERTE DEL JOVEN SANCIONADO



En fecha 17 de Abril del año 2008, se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 25 de Marzo del 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes en contra de los adolescentes : DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.727.749, RICARDO JOSE COLMENAREZ, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 20.920.122 y YOHANDER ALBERTO ANDRADE FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.883.461, por la comisión del delito de Daños a bienes de Utilidad Pública, previsto en los artículos 473 y 474 del Código Penal, ocurrido el día 19 de Marzo del año 2006.

En fecha 01-06-2009 se recibió copia certificada de la Tarjeta de Mortalidad (EPI-13) que se elaboro del Certificado de Defunción Nº 1428063, correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.727.749, quien falleció el día 21-02-2009.

Ahora bien, estando en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe procederse a la cesación de la sanción, en lo que respecta del referido joven DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.727.749, y así se decide.




DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Libertad Asistida, acordada al joven occiso DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.727.749, en la causa seguida por el delito de Daños a bienes de Utilidad Pública, previsto en los artículos 473 y 474 del Código Penal, ocurrido el día 19 de Marzo del año 2006, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por fallecimiento del sancionado. Notifíquese a la Fiscalia 18 del Ministerio Público y a la Defensora Pública Abg. Yoly Méndez.

El Juez de Ejecución,


Abog. José Ángel Hernández Arrieta