REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001405
AUTO DE CESACION DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA
Y LIBERTAD ASISTIDA
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 17 de Mayo de 2006 del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra del adolescente DATOS OMITIDOS Venezolano, con cédula de identidad N. V-24.614.671, de 16 años de edad, nacido el 23-05-1990, hijo de Carmen Elisa Jiménez y Javier Ramón, residenciado en el Barrio Valles de Uribana, sector Manuelita Sáez, calle 13 con carrera 134, casa s/n de Barquisimeto Estado Lara por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal sancionado en este asunto con las medidas contempladas en los artículos 620 literal b y d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, hecho ocurrido el 30-03-2003 en perjuicio del ciudadano Pablo Enrique Romero Delfines.
En cuanto a las reglas de conducta se establecen las siguientes:
1.- Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal
2.- No salir de su residencia después de la nueve de la noche sin autorización de su representante legal
3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas
4.- Mantenerse en una actividad laboral con la obligación de consignar en un lapso de cinco días, constancia de trabajo.
5.- Incorporarse a la Misión Ribas al culminar la educación básica o en su defecto realizar cursos a su elección que lo preparen en un actividad laboral
6.- Prohibición de acercarse a la victima Pablo Enrique Romero Delfines
7.- Mantenerse en su residencia que tiene registrada en el asunto, cualquier cambio informarlo al tribunal por escrito
8.- No portar armas de fuego de cualquier naturaleza.
Libertad Asistida por el lapso de un (1) año.
Estas medidas se cumplirán en forma simultánea.
Las medidas sancionatorias se cumplirán de manera simultánea por el tiempo indicado. El joven iniciará el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión y Libertad Asistida, desde la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.
De allí que en fecha 28 de Julio de 2008 se realiza la Audiencia de Imposición de sanción y en fecha 17 de Agosto de 2009 se recibe Oficio Nº 462/09, suscrito por la abg. Maria Alejandra Rivero N. Coordinadora Estadal de la Dirección Nacional de Prevención del Delito, en la que se hace referencia a que el joven DATOS OMITIDOS Venezolano, con cédula de identidad N. V-24.614.671, inicio sus presentaciones en el mes de Octubre de 2008, observando puntualidad, compromiso responsabilidad , informando además que el joven ya finalizó con la sanción impuesta.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de las sanciones acordadas al joven DATOS OMITIDOS Venezolano, con cédula de identidad N. V-24.614.671, identificado up-supra, como lo son la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal , por cumplimiento de las mismas. Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente desición y remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal.
El Juez de Ejecución, (S)
Abog. JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ.