REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000084
AUTO DE CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEMI LILBERTAD
JUEZ: Abg. José Ángel Hernández Arrieta
SECRETARIA: Abg. Karen Perffeti
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Maria Alejandra Mancebo
FISCALIA 19: Abg. Alba Carolina Sierra
JOVEN SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, C. I N° 18.655.644, nacido el: 12-09-1984, residenciada en Barrio José Félix Ribas, calle mis esfuerzos, casa s/n, al frente de la iglesia evangélica de esta ciudad.
DELITO: Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto en el artículo417 del Código Penal
El día 27 de Marzo de 2007 se realizo el auto de ejecución de la Sentencia dictada el día 05 de Marzo de 2007, por el tribunal de control Nº 1 de la Sección de responsabilidad penal del adolescente, por el Procedimiento de admisión de los hechos, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, C. I N° 18.655.644, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto en el artículo417 del Código Penal y en la que se le sanciono con la medida de Semi Libertad por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con el artículo 620 Literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente.
Posteriormente en la audiencia de Imposición de la sanción, celebrada el 12 de Julio de 2007, se acordó que la referida sanción de Semi Libertad debía ser cumplida en el centro Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández, por cuanto el referido joven goza del Beneficio de Régimen abierto por el tribunal de Ejecución Nº 3 del sistema Ordinario, en la causa KP01-P-04-1193
Asimismo, el 29 de abril de 2009 se recibe el Oficio Nº CTC 391/09, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez, el cual riela al folio13 de la segunda pieza, en cual se nos comunica que el joven IDENTIDAD OMITIDA, C. I N° 18.655.644, se mantiene en ese Centro de Tratamiento Comunitario, cumpliendo tanto con la medida de Régimen Abierto impuesta por el Tribunal de ejecución Ordinario, así como también con la medida de semi Libertad Impuesta por este Tribunal, informando además, que el joven se ha mantenido cumpliendo todas las condiciones que le fueron impuestas, adaptándose al proceso de Rehabilitación, que era el objetivo perseguido. De lo cual se deduce que el joven. IDENTIDAD OMITIDA, C. I N° 18.655.644, ya identificado, cumplió con la sanción que le fue impuesta por este Tribunal, por lo que considera este Juzgador que debe declararse el cese de la medida impuesta de Semi Libertad, ya que la cumplid satisfactoriamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medidas de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, así como cualquier medida impuesta en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, C. I N° 18.655.644, nacido el: 12-09-1984, ampliamente identificada up-supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente desición, así como también al Tribunal de Ejecución Nº 3 del sistema Ordinario en la causa KP01-P-04-1193, de la misma manera se acuerda el archivo de las actuaciones, en su oportunidad legal.
Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Ejecución, (S)
Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.