REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000001

AUTO DE CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEMILILBERTAD

JUEZ: Abg. José Ángel Hernández Arrieta
SECRETARIA: Abg. Karen Perfetti
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero
FISCALIA 18°: Abg. Alba Casanova
JOVENES SANCIONADOS: DATOS OMITIDOS, venezolano, cédula de identidad no 24.339.428, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 10/07/1991, hijo de Jhonny Cambero, residenciado en Cabudare, vía la Campiña, sector Palaciero, parcela sunsun, casa s/n, de color blanca, cerca de la bodega el Gato, teléfono celular 0426-8595897, Estado Lara, e DATOS OMITIDOS, venezolano, cédula de identidad No 24.394.743, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-1991, hijo de Jacinta Cambero residenciado en Cabudare, vía la Campiña, sector Palaciero, parcela sunsun, casa s/n, de color blanca, cerca de la bodega el Gato, Estado Lara.
DELITO: Violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal.

El día 09 de Febrero de 2009 se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de las medidas sancionatorias, que cumple los jóvenes DATOS OMITIDOS, venezolano, cédula de identidad no 24.339.428, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 10/07/1991, hijo de Jhonny Cambero, residenciado en Cabudare, vía la Campiña, sector Palaciero, parcela sunsun, casa s/n, de color blanca, cerca de la bodega el Gato, teléfono celular 0426-8595897, Estado Lara, e DATOS OMITIDOS, venezolano, cédula de identidad No 24.394.743, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-1991, hijo de Jacinta Cambero residenciado en Cabudare, vía la Campiña, sector Palaciero, parcela sunsun, casa s/n, de color blanca, cerca de la bodega el Gato, Estado Lara, en la cual se decidió, vistos los informes evolutivos de los referidos ciudadanos, en los cuales se demuestra que han mostrado su disposición de sometieres a las actividades que se les asignan, no habiéndose presentado ningún inconveniente durante el periodo de su internamiento, manteniendo una actitud positiva, cumpliendo con los objetivos dispuestos en el plan individual a corto, mediano y largo plazo, razones estas por lo que el Tribunal sustituye la sanción de Privación de Libertad por la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por un lapso de Seis (06) meses, que cumplirá en la Dirección de Prevención del Delito.
En la audiencia, la Defensa Pública expone: Visto los resultados que arroja el informe individual del centro socio educativo Pablo Herrera Campins, solicita la sustitución de la sanción de Privación de la Libertad por la de Libertad Asistida. Se le concedió la palabra a los sancionados, en ejercicio de su derecho a ser oídos, e impuestos del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quienes manifestaron, cada uno por separado y libre de coacción u apremio, lo siguiente: No deseo declarar. Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó que no se opone a lo solicitado por la defensa, en virtud del informe positivo de progresividad observado por los adolescentes.

El Tribunal considera, vistas y oídas las declaraciones de las partes, que es procedente la modificación de la sanción de privación de libertad por la de Libertad Asistida, y así se decide.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que los jóvenes DATOS OMITIDOS, venezolano, cédula de identidad no 24.339.428, y DATOS OMITIDOS, venezolano, cédula de identidad No 24.394.743, que fueron sancionados el 25 de Febrero de 2008, por el Tribunal de Juicio, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Privación de la libertad por el lapso de Un (01) año y Ocho (08) meses de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo 2deo. Literal ”a” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 620 literal “f”, por la comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal. Y posteriormente el día 09 de Febrero de 2009, en la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las medidas sancionatorias se decidió, vistos los informes evolutivos de los referidos ciudadanos, en los cuales se demuestra que han mostrado su disposición de sometieres a las actividades que se les asignan, no habiéndose presentado ningún inconveniente durante el periodo de su internamiento, manteniendo una actitud positiva, cumpliendo con los objetivos dispuestos en el plan individual a corto, mediano y largo plazo, razones estas por lo que el Tribunal sustituye la sanción de Privación de Libertad por la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por un lapso de Seis (06) meses, que según oficio 489/09 de fecha 17-09-09, enviado por la Dirección de Prevención del Delito, dan fe del cumplimiento efectivo de la sanción acordada, por lo que se declara su finalización.



DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medidas de Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) meses, así como cualquier medida impuesta en contra de los jóvenes DATOS OMITIDOS, venezolano, cédula de identidad no 24.339.428, y DATOS OMITIDOS, venezolano, cédula de identidad No 24.394.743, ampliamente identificados up-supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal. Notifíquese a las partes de presente desición, así como también acuérdese el archivo de las actuaciones, en su oportunidad legal.
Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)

Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.