REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-001155

AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

JUEZ: Abg. José Ángel Hernández
SECRETARIA: Abg. Karen Perfetti
DEFENSA PRIVADA: Abg. LOURDES BRIZUELA
FISCALIA 19°: Abg. CAROLIONA SIERRA
JOVEN SANCIONADO:
DATOS OMITIDOS, C.I. N° 21.296.636, fecha de nacimiento 23.11.1990, residenciado en Barrio San Francisco calle 4 entre 2 y 3 casa N° 2-19, Barquisimeto – Estado Lara,
Delito: Robo agravado de Vehiculo automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos.
VICTIMA: José Gabriel Pérez León.

El día 16 de Septiembre de 2009 se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de las medidas sancionatorias, que cumple el joven adulto DATOS OMITIDOS, C.I. N° 21.296.636, en la cual se decidió que una vez conste en el asunto la consignación de las constancias de cursos realizados por el joven sancionado, el Tribunal se pronunciaría por Auto separado. Ahora bien, en fecha 29 de Septiembre de 2009, se recibe escrito de la defensora Privada Abg. Lourdes Brizuela, en el cual remite al Tribunal Originales y copias de los certificados exigidos por el Tribunal, motivo por el cual lo procedente es decretar el cese de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: En la audiencia, la defensa pública solicitó el cese de las medidas de imposición de reglas de conducta, comprometiéndose a consignar las constancias de los cursos realizados por su representado. .
Asimismo, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra al sancionado, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifestó su deseo de no declarar.
Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven DATOS OMITIDOS, C.I. N° 21.296.636, fue sancionado el 01 de Marzo de 2007, por el Tribunal de Juicio, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Privación de Libertad por el Lapso de dos (02) años, y Ocho (08) meses. En fecha 04 de Junio de 2008 en audiencia de revisión de medida el tribunal de ejecución acuerda la sustitución de la Privación de Libertad por la sanción de semi Libertad por el lapso de Siete (07) meses y el cumplimiento de Reglas de Conducta por el lapso de Siete (07) meses y Ocho (08) días., previstas en el artículo 620. Literal “B” y “E” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente, por la comisión del delito de Robo agravado de Vehiculo automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos.

Ahora bien, en la imposición de las medidas se determinaron como obligaciones en cumplimiento con las medidas sancionatorias: 1.- deberá residir en un lugar determinado y cualquier cambio lo deberá participar al tribunal , 2.- obligación de concurrir a prevención del delito a fin de escuchar charlas de orientación 3.- acudir por lo menos dos veces la mes orientación con el psicólogo adscrito al centro socio educativo Pablo Herrera Campins, 4.- prohibición de portar armas de e fuego y facsímile. 5.- continuar con sus estudios o realizar cursos de capacitación

Asimismo, se deja constancia que el adolescente cumplió con todas y cada una de las obligaciones acordadas; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta. Así mismo se ordenó dejar sin efecto cualquier medida impuesta sobre el joven sancionado y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, así como cualquier medida impuesta en contra del joven DATOS OMITIDOS, C.I. N° 21.296.636, fecha de nacimiento 23.11.1990, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo agravado de Vehiculo automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos. Notifíquese a las partes de la presente desición , así como también el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)

Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.