REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-D-2009-00315
ORDEN DE REINGRESO AL CENTRO DE INTERNAMIENTO COMO MEDIDA ASEGURATIVA
Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión de dictada en fecha 05-10-2009, en el cual se ordenó el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al cual se declaró la Rebeldía y en consecuencia su captura en fecha 07-08-2009 y al efecto se observa:
Primero: En fecha 21-03-2009, el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y se le impuso la medida de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Segundo: En fecha 02-02-2009, este Tribunal, recibió comunicación de la Brigada de Seguridad Ciudadana y Orden Público Unidad Motorizada Máximo Antonio Graterol Silva de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara en el cual participan de la aprehensión del adolescente, fijándose la audiencia para oír al adolescente el día 05-10-2009.
Celebrada la audiencia en la fecha indicada el Juez explicó al adolescente en forma clara y precisa el motivo de la audiencia y de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: Estaba cansado de estar encerrado y tenía mucha pelea con el resto de mis compañeros. Se le concedió la palabra a la defensa quien peticionó se fije la audiencia para el Juicio Oral y Privado, toda vez que en las dos causas no se han presentado la acusación. Por su parte la Fiscala 19 del Ministerio Público solicitó el reingreso del adolescente al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins.
Ahora bien, tomando en cuenta que el adolescente se encontraba en rebeldía al encontrarse evadido del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, quebrantando la medida de Prisión Preventiva impuesta por el Tribunal de Control No1 de esta Sección Penal de Adolescentes, este Tribunal a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente al proceso que se le sigue en su contra ordena el reingreso en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins y así se estima.
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscala 19 de la decisión fundamentada en esta fecha.
El Juez de Juicio
Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario