REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001164

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En fecha 20 de Septiembre de 2008, siendo las 15:30 horas los funcionarios Distinguido Hernán Puerta y Kairelyn Rodríguez, adscritos a la unidad de Orden Público de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraban constituidos en un operativo de seguridad, tipo punto de control instalado específicamente en la avenida Rotaria con Fuerzas Armadas, cuando observan un vehículo de color azul que se desplazaba a exceso de velocidad, motivo por el cual el indican que detenga y se estacionara, en ese momento se le informa a los ciudadanos que se bajen del vehículo, que serían objeto de una inspección de personas de igual forma se le solicita que exhibieran los objetos que portaban, no encontrando ningún elemento de interés criminal, luego procedieron los funcionarios a revisar minuciosamente el vehículo, logrando incautar en la maletera del mismo, un bolso de color negro con el emblema de la marca Gatorade, contentivo en su interior de una escopeta de fabricación casera, tipo chopo, cacha de madera, color marrón 12mm, sin ningún serial visible y una cápsula del mismo calibre, sin percutir de color blanco, sin marca, por la cual son detenidas las personas que se trasladaban en el vehículo entre estos el adolescente Alfredo Luís Higuera Salero. En fecha 22-09-2008, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, decretando el Tribunal de Control No 1, de esta Sección Penal de Adolescentes con lugar la Flagrancia por la comisión del delito de ocultamiento de Arma de Fuego y la aplicación del procedimiento abreviado imponiéndole a la adolescente, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b, y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27-11-2008, el Tribunal de Juicio y suspendió el proceso por el lapso de ocho (08) meses, por haberse propuesto la conciliación como fórmula de solución anticipada y los adolescentes cumplieran las obligaciones pactadas, decretándose el cese de las medida cautelares.

Ahora bien, al examinar las obligaciones impuestas al adolescente, se observa que durante el proceso de suspensión del proceso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las obligaciones impuestas, lo que evidencia que la misma mostró su disposición de lograr este su reinserción social y familiar en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.

Decisión
Por Lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, Notifíquese de lo decidido al adolescente, a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.
El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario