REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000723

REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA

Visto el escrito presentado en fecha 06-10-2009, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Fanny Romero, quien ejerce la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se le dio cuenta al Tribunal en fecha 08-10-2009, donde solicita la sustitución de la medida de Prisión Preventiva, por otra menos gravosa este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 01-07-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literal a, b, y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículo 458 y 277 del Código Penal.

Segundo: Argumenta la defensa que su defendido se encuentra detenido desde el 01-07-2009 y el Juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, así como no se ha aperturado el Juicio Oral y Privado por lo que peticiona el cese de la medida de Prisión Preventiva y la sustitución de esta por otra menos gravosa.


Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida y tomando en cuenta las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana después del derecho a la vida y habiendo verificado este tribunal que el adolescente se encuentra detenido desde el 30-06-2009, considera este Tribunal pertinente revisar esta medida y a los fines de mantenerlo vinculado al proceso le impone las medidas cautelares de presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días, prohibición de acercarse a la victima y al sitio donde ocurrió el hecho, con la obligación de que este no abandone la jurisdicción del Tribunal y cumpla a cabalidad las medidas cautelares antes señaladas, y así se estima.



DECISION

Por estas razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por a contempladas en el artículo 582 literales c, f y e eiusdem donde el adolescente se presentará cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes, Prohibición de acercarse a la Victima y Prohibición de acercarse al sitio donde ocurrió el hecho. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público. Adviértase al adolescente que deberá concurrir el día 20-10-2009 a las 2:00 pm.


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario