REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 26 de Octubre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-001143

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal B ” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 24-10-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios Policiales adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico, Unidad Motorizada, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud del procedimiento presentado por el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio (04 Vto.) del presente asunto.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.


se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Maria Alejandra el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de presentación. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensora pública Abg. Maria Alejandra Mancebo, la adolescente previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, IDENTIDAD OMITIDA. Se verifico por el sistema JURIS, y se constato que no presenta la causa. Seguidamente, se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, asimismo, solicito como .medida de cautelar, de las contenidas en el articulo 582 literal B y C de la LOPNNA, la cual consiste en mantenerse al cuidad de su representante y presentación cada 45 días. Es todo. Seguidamente, se le impone al adolescente JHOVANNY VARGAS, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta a cada uno si desean o no declarar a lo que cada uno a viva voz manifestó por separado: “no deseo declarar”, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: solicito que se siga la causa por el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida cautelar ha imponer, solicito se le imponga las contenidas en el articulo 582 literal B y C de la LOPNA, mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada 45 días, asimismo de conformidad con el articulo 51 de la LOPNA solicito se acuerde la realización de un peritaje psiquiátrico para ambos, es todo

MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que loa adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Se imponen también la medida establecidas en el articulo 582 literal “B” es decir, mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 557 de la LOPNA en concordancia con lo establecido en el código orgánico 248 del Código Orgánico Procesal Penal, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción, se le impone la establecida en el artículo 582 literal B mantenerse bajo el cuidado de su representante, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Boleta de Libertad y nota de entrega. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,