REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 26 de Octubre del 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-000027

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02 FUNDAMENTAR AUDIENCIA de captura realizada en fecha 25-10-09, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, A tal efecto el Tribunal observa:

Se constituye sólo por este acto por, el Tribunal de Control 02, presidido por la Juez Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el alguacil de Sala para realizar Audiencia en virtud de captura del joven IDENTIDAD OMITIDA. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, se deja constancia que comparecieron: Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensora Pública abg. María Alejandra Mancebo, solo por este acto por encontrase de guardia, se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.486.734, hijo de Ángel Alberto Casamayor y de Isabel Cristina Yépez, promotor, de 19 años de edad, nacido el 17-07-1990, residenciado en la calle Juárez, con callejón 1, casa Nº 14, de color verde, a cuatro cuadras del Colegio 19 de Abril, Cabudare, Estado Lara. Teléfono: 0426-357-18-24. Previo traslado del Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, a quien en fecha 13-07-2009, le había sido librada Orden de Aprehensión. En este estado se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.486.734, quien expone: No comparecí a la audiencia preliminar, por que no sabía cuando era la audiencia, yo venía y no me decían nada. Se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien expone: Oído lo manifestado por el adolescente en esta audiencia, solicito le sea impuesta Medida Cautelar de presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea fijada fecha para la celebración de la audiencia preliminar. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Oído lo manifestado por mi representado, solicito le sea impuesta Medida Cautelar de presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea fijada fecha para la celebración de la audiencia preliminar
Este Tribunal tomo en consideración lo expuesto por las partes aunado a que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que los adolescentes para quedar vinculados al proceso deben ser impuestos de una medida cautelar, la cual considera esta juzgadora que debe cumplir un régimen de presentación cada 30 días.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Oído lo manifestado por el adolescente, a los fines de mantenerlo vinculado al proceso, acuerda en este acto, Imponer Medida Cautelar de presentación periódica cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASIMISMO ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÌA: JUEVES 05 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 10:00 A.M. EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº 23.486.734, QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO EN ESTE ACTO DE LA FECHA PARA LA CUAL SE FIJO LA AUDIENCIA PRELIMINAR. SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÒN EN RELACIÒN AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº 23.486.734. Líbrese boleta de libertad desde la sala. Líbrese oficios a los fines de sea dejada sin efecto la orden de aprehensión en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº 23.486.734. Se ordena enviar las actuaciones al Tribunal de control 1 ya que solo conoció este Tribunal por estar de guardia. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 02

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,