REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2009
196º y 147º

ASUNTO: KP01-D-2009-000898


AUTO NEGANDO SUSTITUCION DE MEDIDA
DE DETENCION PREVENTIVA (559LOPNA)

En fecha 13-08-09 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la medida contenida en el artículo 559 de la Lopna, es decir, detención a los fines de asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar, debiendo el Ministerio Publico presentar el acto conclusivo en un lapso de 96 horas.
Se recibe en fecha 27 de Agosto por ante este despacho escrito presentado por la Abg., ZONIA ALMARZA, en su carácter de defensora publica del referido adolescente( solo por este acto), mediante el cual solicita se proceda a revisar la medida alegando que el lapso de 96 horas había transcurrido sin que se hubiese presentado el acto respectivo.

Ahora bien, revisadas las actuaciones el Tribunal para decidir observa:

Corre inserta en el presente asunto escrito de acusación el cual fue presentado dentro de las 96 horas que establece la ley, por lo cual esta juzgadora mantiene la medida de Detención impuesta en audiencia de presentación, a los fines de asegurara su comparecencia a la audiencia preliminar.
En ese mismo orden ideas, se observa que la medida cautelar que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso previstos en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Existiendo en el presente asunto escrito de acusación, a la espera de las boletas de notificación de los 5 días que establece la ley, se procederá a fijar audiencia preliminar, por lo que el fin de la medida no se ha cumplido lo que hace improcedente su sustitución y así se decide.

DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en funciones de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: sin lugar la solicitud de cambio de medida de DETENCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por haber sido cometido por motivos fútiles e innobles y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ambos contenidos y sancionados en el código penal vigente. Regístrese y notifíquese a las partes.

La Jueza de control 2

Abog. FLORANGEL MONASTERIOS. La Secretaria,