REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 15 de Octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001313
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 14-10-09 en la cual acordó dejar sin efecto la audiencia de plazo ( 313 COPP) fijada por error en la presente causa. A tales efectos se observa:
A la hora y en la fecha fijada, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente: la Fiscal 18 del MP Abg. Alba Casanova, la defensora pública Abg. Mariela Lameda (suplente de la defensora Cecilia Galíndez) y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su representante Luisana Vanesa Márquez Monte de Oca. Seguidamente, se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia y se le impone de sus derechos al imputado, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara quien solicita: en virtud que en el presente caso es un delito de droga, es por lo que, solicito que se deje sin efecto la presente audiencia. Y solicito que se oficie al Hospital Luís Gómez López, a los fines que remitan las resultas del examen psiquiátrico y psicológico, practicado al adolescentes, y una vez que lo remitan, enviara dichos resultados a la fiscalía, a fin de poder realizar el acto conclusivo, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente: “no deseo declarar, es todo”. Acto Seguido se le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: visto que el tribunal oficio como consta en autos al Hospital Dr. Luís Gómez López, y hasta la presente fecha no han remitido las resultas examen psiquiátrico y psicológico. Es todo.
Ahora bien este Tribunal procede a dejar sin efecto la presente audiencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “… quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”.
Como se puede inferir de la norma antes citada, la audiencia de plazo no es posible realizar cuando estamos en presencia de delitos de narcotráfico entre otros, siendo en el presente asunto que el hecho que se investiga encuadra en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo considerado como un delito de lesa humanidad es obligación de esta juzgadora dejar sin efecto la presente audiencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley acuerda: se acuerda dejar sin efecto la presente audiencia, de conformidad con el artículo 313 del COPP, en su único aparte. Asimismo, se acuerda ratifica oficio N° 5160, de fecha 07-11-08, al Hospital Dr. Luís Gómez López, a los fines de remitan con carácter de urgencia las resultas del examen psiquiátrico y psicológico, practicado al adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
JUEZ DE CONTROL 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS.
SECRETARIA.