REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2006-000780


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIELA LAMEDA. (Solo por este acto)
JUEZ: ABG. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: ABG. Esther Camargo.

Siendo la hora y el día indicado se, constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente El Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, la defensa pública Abg. Mariela Lameda (suplente de la defensora Cecilia Galíndez), el joven IDENTIDAD OMITIDA. Verificada la presencia de las partes el Juez da inicio a la audiencia y le informa a las mismas el motivo de la misma y el comportamiento que deben cumplir en la sala de audiencia. Se cede la palabra al adolescente quien se impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: si deseo declarar, yo pensaba que el caso estaba cerrado, y me mude hace un año de la dirección aportada en aquella oportunidad de la audiencia en el año 2006. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal 18º del Ministerio Público, quien expone: solicito se fije audiencia preliminar. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Pública: me adhiero a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, que se fije audiencia preliminar, es todo. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: Escuchada la solicitud de las partes, acuerda fijar para el día de hoy audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

AUDIENCIA PRELIMINAR

Acto seguido, se procede a realizar Audiencia Preliminar, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, y solicito sanción REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 620 literal B de la LOPNNA, por el lapso de Un (1) año. Es todo. Seguido, se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos, quien manifestó: no deseo declarar. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa: Visto que mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos solito se le otorgo nuevamente la palabra. Es todo. Oída la exposiciones de las partes, este Tribunal pasa ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA. y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se le se impone nuevamente al joven del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: admito los hechos y solicito que se le imponga la sanción. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo.…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.

DECISIÓN

Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del adolescente JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 620 literal B de la LOPNNA, por el lapso de Un (1) año. Líbrese Boleta de Libertad desde esta sala. Se deja sin efecto la orden de captura y líbrese los respectivos oficios a los organismos de seguridad. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución, Registrase, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a la victima.

ABG .FLORANGEL MONASTERIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 2
SECRETARIA.