REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000267
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA. el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos;
PRIMERO: El 05 de octubre de 2004, siendo aproximadamente las cuatro de la tarde la ciudadana Mirla Beatriz Rodríguez se encontraba saliendo de su trabajo y se dirige hacia la Av. 20 con calle 24, lugar en el cual un sujeto desconocido se le abalanzo por la parte de atrás arrancándole los zarcillos de oro. Posteriormente este muchacho sale en veloz carrera y la victima procede a perseguirlo ininterrumpidamente, al cruzar en la esquina de la 25 con 19 la victima visualizo un vehiculo de la Guardia Nacional y uno de los funcionarios se percato de la persecución al escuchar los gritos de auxilio de la ciudadana agraviada razón por la cual empezó a perseguirlos igualmente, dándole alcance en la Av. 26 entre carreras 18 y 19. Al realizarse la inspección corporal al detenido no se le logro incautar ningún objeto, sin embargo la victima lo reconoce plenamente como el autor del hecho.
SEGUNDO: En fecha 07 de Octubre de 2004, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 19º del Ministerio Público expuso: Las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por el delito que precalifico en esta Audiencia como ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON. El Tribunal decidió en los siguientes términos: Impone al adolescente Imputado de autos se le Imponga la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales “B”, “C” y “F” Obligación de mantenerse bajo El Cuidado y Vigilancia de su representante legal, Presentación cada 15 días por ante este Tribunal y “F” Prohibición de Acercarse a la Víctima. Se acuerda el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: En fecha 22 de Septiembre de 2009, fue consignado Certificado de Defunción Nº 1419208, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN VIRTUD DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 del en concordancia con el 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS