REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001027

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


En escrito recibido el 22 de agosto de 2007, la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanovas, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo artículo 34 Ord. 9 De la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal Venezolano.

En fecha 03 de julio de 2006, se recibe por ante este despacho denuncia formulada por el ciudadano LUIS ENRIQUE COLMENAREZ LINAREZ, C.I. Nº 13.269.391, quien expone: “Vengo a formular denuncia en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien el día lunes 26-06-2006, en horas de la tarde con un arma de fuego le dio unos tiros en los pies a mi hermano NELSON COLMENAREZ LINAREZ, lo que lo tiene imposibilitado para caminar y trasladarse de un sitio a otro. Es todo…”

En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público que cursa en las actuaciones de investigación, se podría estar en presencia del delito de Lesiones, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal, no obstante se evidencia de la investigación que efectivamente el hecho se realizo, sin embargo no puede atribuírsele al adolescente imputado, por cuanto las diligencias de investigación realizadas, se desprende que no existe los elementos necesarios para demostrar en primer lugar la existencia de las lesiones denunciadas y en segundo lugar la autoría material del delito imputado al adolescente denunciado. En consecuencia, lo prudente es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido con el Art. 561 literal “D” de la LOPNNA, en concordancia con el Art. 318 numeral 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por el representante de la Fiscalía 18º del Ministerio Público; ya que se evidencia que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento del adolescente.

En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 “D” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 numeral 4to del COPP, es decir: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal, de conformidad con el artículo 561 literal “D”, de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318. Ordinal 4to del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO,

ABOG. ROSA MENDOZA