REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 05 de Octubre de 2009


ASUNTO PRICIPAL: KP01-D-2007-000134

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS.

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del joven IDENTIDAD OMITIDA.este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 01/03/01, en virtud del procedimiento realizado, por el Funcionario policial, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales Zona Policial Metropolitana Comisaría Nº 02, quienes estando debidamente juramentado y en conformidad a lo estipulado en los artículos 112,117 Ordinal 8, 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y articulo 12 y 14 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejaron expresa constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada en el presente procedimiento: “Siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, encontrándonos en labores de patrullaje punto a pie en las unidades educativas de la jurisdicción, cuando al momento de entrevistarme con la Prof., Alicia Vargas, Directora del Plantel Liceo Bolivariano Ezequiel Bujanda, ubicada en la Av. San Vicente con calle 50, la referida docente me informa que según versiones de estudiantes y profesores se encontraban alumnos con armas de fuego en la institución educativa y que se requería que se efectuara una inspección al estudiantado para descartar alguna anormalidad en cuanto a esa situación, por cuanto procedí a efectuar el recorrido por cada una de las secciones con que cuenta el plantel educativo en compañía de la mencionada Directora, el Sub-Director de nombre Escalona Anoldo y la docente Fanny Peña, y en cada aula se les solicitaba al alumnado que mostraran los bolsos que portaban, es cuando específicamente en el 3er piso Aula Nº 20 en la sección 4D, al llegar visualice alguien que los docentes que me acompañaban que uno de los alumnos se quito un koala de color rojo que portaba y coloco en el piso del lado izquierdo, al ver esto nos acercamos hasta donde estaba el adolescente, donde la Prof. Alicia Vargas tomo del piso el koala y le pregunta al alumno que si el mismo le pertenecía, manifestando éste que era de su propiedad, al abrir el mismo y verificar su contenido se pudo ver que dentro del koala con el símbolo de la marca Niké de color rojo y gris, correas color negro se encontraba: un Arma de Fabricación Casera, tipo revolver, con cachas de madera envueltas con teipe de color negro, calibre 16, sin cartuchos en su interior, en ese momento el mismo manifestó que portaba dicha arma para defenderse porque tenia enemigos por su lugar de residencia , seguidamente fue trasladado dicho adolescente hasta la seccional correspondiente al 4to año de bachillerato, donde fue revisado por los docentes ya mencionados constatando que este adolescente presentaba problemas de conducta en su hoja de vida, seguidamente fue llevado a la oficina de orientación donde la psicólogo Elva del Socorro Sobón le efectuó llamada telefónica a su representante, donde minutos después se apersono el lugar al ciudadano Rafael Orlando García, 5.934.816, 43 años de edad, profesión Obrero, reside en Agua Vive sector agua vive el roble calle los medanos casa Nº 1-97, quien fue informado acerca de los ocurrido con su representado, una vez concluidas todas las actuaciones administrativas del plantel al respecto, procede a efectuar lectura de los derechos del imputado a dicho adolescente conforme al artículo 654 de la LOPNNA, en presencia de su progenitor y docentes, indicándole el motivo de su detención, solicitándole su identificación conforme a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser y llamarse; IDENTIDAD OMITIDA quien vestía para el momento su uniforme reglamentario (camisa beige y pantalón de gabardina color azul marino)…”.


SEGUNDO: En fecha 30 de Enero de 2009, se celebra audiencia de Conciliación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se impone las siguientes obligaciones: 1) el adolescente debe residir en un lugar determinado, y si cambia de domicilio debe notificar al tribunal. 2) Realizar curso de capacitación o mantenerse estudiando y consignar las constancias cada Tres (03) meses. 3) Prohibición de consumir sustancias toxicas y estupefacientes. 4) Prohibición de portar, ocultar ni manipular armas de ningún tipo. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses.

TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y consta que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas del folio 102 al 102 y del 109 al 110, por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese Publíquese.



ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA.