REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Octubre del 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000331


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS.
SECRETARIA: ABG. ROSA MENDOZA.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 458 en concordancia con el Art. 80 ambos del Código Penal.
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERÓNICA SALCEDO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ.
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DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PRIMERO: En fecha 26-04-2007, el fiscal 18º del Ministerio Publico, tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios de la Comisaría 27, Zona policial Nº 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes en fecha 25-04-2007 a las 11:45 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje por la Av. Principal de Ujano, frente al Colegio la Fuente, lograron la aprehensión de un adolescente identificado en ese momento como IDENTIDAD OMITIDA., que de acuerdo a las circunstancias de hecho, vestía un pantalón de color azul marino, franelilla de color negro con pinitas de color blanca y portaba una gorra de color anaranjado y al ser visto por los funcionarios policiales portaba en su mano derecha un objeto piloso que al parecer pretendía utilizar para robar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA., procediendo los funcionarios policiales a darle la voz de alto y el mismo al notar la presencia policial accedió a la entrega del arma blanca (navaja), y al efectuarle la revisión corporal se le decomiso en el bolsillo de su pantalón del lado derecho un arma blanca (navaja), que en su parte de abajo del metal se lee Stainless Steell, con cacha de madera de color marrón oscuro y otra concha de madera de color marrón claro en la cual en la parte de abajo del metal se lee Stainless China, que era la que portaba en la mano derecha.

SEGUNDO: En fecha 21-04-2007, se realiza audiencia de presentación, donde este Tribunal de Control Nº 01 le impuso al adolescente imputado las Medidas Cautelares establecidas en el Art. 582 literales b y c como lo son estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y la de presentación por ante el Tribunal cada quince (15) días. Se acuerda el Procedimiento Ordinario.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El día de hoy, siendo la oportunidad fijada, Comparece por ante este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sección de adolescentes, integrado por la Juez profesional Abg. Tabanis Bastidas, como secretaria de sala Abg. Roció Oviedo y el alguacil de sala, a fin de realizar Audiencia Preliminar. Presentes la Fiscal 18º del Ministerio Publico Abg. Verónica Salcedo, la Defensora Pública Abg. Maria Irene Fernández, el joven IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se procede a realizar Audiencia Preliminar, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Seguido se inicia la Audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se puede traer cuestiones propias al juicio oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la ACUSACION, así como las pruebas documentales y testimoniales por ser licitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA., por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el Art. 458 en concordancia con el Art. 80 ambos del Código Penal. Procedo a modificar la sanción solicitada en la acusación y pido como sanción REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de cuatro (04) meses. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa y expone: Manifestó que su defendido desea admitir los hechos por lo que solicita se le ceda la palabra. Es todo. Oída la solicitud de la Defensa y exposición del Ministerio Publico, ESTE Tribunal pasa a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Ministerio Publico en contra de IDENTIDAD OMITIDA., por la comisión del delito de Agravado En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el Art. 458 en concordancia con el Art. 80 ambos del Código Penal y solicita como sanción REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de cuatro (04) meses y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP, 576 y 577 de la LOPNNA; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de Admitir los Hechos, se impone al joven del precepto constitucional inserto en el Art. 49 Ord. 5to de la Constitución Nacional, de sus derechos, del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos y de las Formulas Anticipadas de la Resolución de Conflictos. Se le cede la palabra al joven quien expuso: admito los hechos por los que se me acusa y pido se me imponga la sanción. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo.

ADMISION DE LOS HECHOS REALIZADA POR EL ACUSADO
Admitida como a sido, la acusación Fiscal, así como los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, vista la ADMISION DE LOS HECHOS, formulada por el joven IDENTIDAD OMITIDA., solicitando en consecuencia su defensora publica Abg. Maria Irene Fernández, la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitando la imposición inmediata de la sanción en razón que su defendido admitió los hechos que le fueron imputados por la fiscal, este tribunal para decidir observa:
Sobre la aplicación del procedimiento sobre la Admisión de los Hechos la oportunidad de celebrar la audiencia preliminar, momento en el cual imputado puede acogerse a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es viable que se le otorgue al imputado la consecución de esa posibilidad, que en definitiva contiene un ahorro procesal de la justicia, al respecto el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “ En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, el juez instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra…” (Resaltado de la Juez).
Es por ello que entendiendo que el procedimiento por admisión de los hechos esta instituido en la Ley especial, no puede esta juzgadora, al determinar las oportunidades procesales para su procedencia, dejar por alto las que fije el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aplica supletoriamente la legislación procesal ordinaria, por así permitirlo el primer aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es decir, no habiendo hechos controvertidos, el objeto del proceso será, el mismo de la sentencia que consta en la acusación, y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación del acusado; configurándose entonces la congruencia entre condena y acusación, pautada por el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresamente establece: “…La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso, en la ampliación de la acusación”.

DETERMINACION DE LA SANCION
Este Tribunal antes de imponer la sanción considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula en el Artículo 622 las pautas que el Juez debe seguir para determinar la sanción aplicable, entendiendo que tales medidas tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.
Con ellas se requiere, tal y como lo señala la exposición de motivos de la Ley Especial. “Dar la pauta para la aplicación de una auténtica sanción, entendida como medio para lograr por una parte la concientización y reinserción del adolescente infractor de la Ley penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y para ello, contención del fenómeno criminal.”
SEGUNDO: Además de las circunstancias mencionadas, para la aplicación de la sanción por la responsabilidad penal del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA., se debe tomar en cuenta que por los delitos que le acuso la representación fiscal y la sanciones que solicito, se tomaron en cuenta cada una de las pautas penales y extra penales que prevé el artículo 622 Ejusdem.
TERCERO: Hechas las anteriores consideraciones relativas a la finalidad de las medidas en materia de responsabilidad del adolescente, éste Tribunal acuerda imponer la sanción de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, se le impone sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Cuatro (04) Meses, de conformidad con el artículo 620 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN
Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, decreta la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, se le impone sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Cuatro (04) Meses, de conformidad con el artículo 620 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año 2009, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. ROSA MENDOZA
LA SECRETARIA