REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2002-000035


FUNDANENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
(582 literal “b” Bajo el cuidado y vigilancia del Batallón 134 Grupo de Artillería y Campaña General Cruz Carrillo)


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es permanecer bajo el cuidado y vigilancia del Batallón 134 Grupo de Artillería y Campaña General Cruz Carrillo, acordada en audiencia de Incumplimiento de conformidad con el articulo 617 de la LOPNNA, celebrada en fecha 29-10-2009, a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy siendo la oportunidad a los fines de realizar la Audiencia de Incumplimiento de conformidad con el Art. 617 de la LOPNNA, se constituye el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de sala Abg. Rocío Oviedo y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensa Pública Abg. Maria Irene Fernández, el adolescente previo traslado de la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara el Joven IDENTIDAD OMITIDA.. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la Fiscal quien expone: solicito se le otorgue una medida cautelar establecida en el literal B del articulo 582 como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia del Batallón 134 Grupo de Artillería y Campaña General Cruz Carrillo y se fije Audiencia Preliminar. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente plenamente identificado, a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar: yo no sabia que estaba solicitado, a mi me dijeron que esto había terminado y yo soy soldado activo del Batallón 134 grupo de Artillería y Campaña General Cruz Carrillo. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: solicito que por cuanto el joven se encuentra en el Batallón Cruz Carrillo que al mismo se le otorgue una medida cautelar establecida en el Art. 582 literal b, bajo el cuidado y vigilancia del Batallón 134 grupo de Artillería y Campaña General Cruz Carrillo. Asimismo solicito que se fije fecha para realizar Audiencia Preliminar. Es todo.

DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribuna acuerda al joven IDENTIDAD OMITIDA., medida cautelar establecida en el Art. 582 literal “B” de la LOPNNA, bajo el cuidado y vigilancia del Batallón 134 grupo de Artillería y Campaña General Cruz Carrillo, líbrese oficio al Coronel del Rogelio Manuel Osilie Heredia Batallón 134 del Grupo de Artillería y Campaña General Cruz Carrillo del Tocuyo, a los fines de que remita con carácter de urgencia constancia donde se indique el tiempo que ha permanecido el joven en ese batallón y el rango que tiene. Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo del derecho jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Publíquese, Regístrese.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.