REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000794



FUNDAMENTACION DE HOMOLOGACION CONCILIACION


JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
SECRETARIA: ABG. ROSA MENDOZA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. ZONIA ALMARZA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO IMPROPIO.

En el día de hoy siendo día y hora fijada para la audiencia Preliminar, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. TABANIS BASTIDAS la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo el alguacil de sala. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, se deja constancia que comparecieron: Fiscal 18º del MP: Abg. Verónica Salcedo, la defensora Pública Abg. Zonia Almarza y previo traslado del Centro Penitenciario De La Región Centro Occidental el joven, IDENTIDAD OMITIDA: Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal para ofrecer la conciliación, proponga la misma, por el lapso de OCHO (8) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portar arma de ningún tipo, 3. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4 no consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 5.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Así mismo solicito que las obligaciones sean iniciada cuando el joven le sea dada la libertad por la jurisdicción ordinaria Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por la defensa. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al joven previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo.
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
SEGUNDO: La fiscal formula imputación en contra del adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Conciliación como Fórmula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinserción del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



DECISION
Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad del joven IDENTIDAD OMITIDA, así como la aceptación por parte del Fiscal del Ministerio Publico en querer conciliar este tribunal homologa la conciliación, visto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la conciliación y Suspende el proceso a prueba por el lapso de OCHO (08) meses, imponiendo las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portar arma de ningún tipo, 3. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 5.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Se deja constancia que el joven comenzará a cumplir con las obligaciones cuando le sea acordada la libertad por la jurisdicción ordinaria. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Venciéndose el mismo el 26-06-2010. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año 2009.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. ROSA MENDOZA
LA SECRETARIA