REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001131
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 22-10-2009, al adolescente IDENTIDAD OMIIDA.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
Siendo las 10:00 AM, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. Tabanis Bastidas, como Secretaria de Sala el Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18º del Ministerio Público abg. Verónica Salcedo, la Defensora Pública Penal Abg. Yoli Méndez suplente del defensor Wladimir Freitez y previo traslado del CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS el adolescente IDENTIDAD OMIIDA Comparece su representante legal ROSA NAILIS ESCALONA, C.I. 9.553.936. Se deja constancia que el adolescente tiene causas por el tribunales de control 1 Nº D-08-524, por control 2 Nº D-08-772 Y D-09-977 y por el tribunal de ejecución Nº D-09-26. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMIIDA identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales C, presentación cada 8 días, en este estado la fiscal presenta a efectus videndis prueba de orientación la cual dio como resultado peso bruto 8,4 gramos y peso neto 6,8 gramos de cocaína. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Adolescentes si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió no y expone: NO VOY A DECLARAR. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: en cuanto a la medida solicitada por el Ministerio Público considera esta defensa revisado como ha sido el asunto y el sistema juris 2000 y constatando que tiene solicitud por el tribunal de control 1, 2 y ejecución y aunado a que se encuentra sancionado a 1año y 4 meses de privación de libertad considera esta defensa absurda la solicitud hecho por el Ministerio Público en virtud de que el adolescente no podrá dar cumplimiento estando recluido en el CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS a la medida solicita por el Ministerio Público, en virtud de lo cual en beneficio del adolescente le solcito a la ciudadana juez que en virtud de sus experiencia como juez de ejecución le imponga al ciudadano la medida que ella considere mas beneficiosa al proceso del mismo. Es todo.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: de la revisión de las presentes actuaciones se observa acta policial de fecha 20/10/09 suscrita por funcionario policiales adscrita a la Comisaría Unión, donde especifica tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMIIDA a quien la fiscalia del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, Este tribunal considera que se dan los supuestos previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal acordando el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por el Ministerio Público. En cuanto a la medida cautelar solicitada este tribunal acuerda imponer 582 literal C, presentación cada 8 días, esto con la finalidad de mantenerlo vinculado al proceso mientras dura la fase de investigación. El adolescente se mantiene detenido a la orden de los tribunales de control 1 Nº D-08-524, por control 2 Nº D-08-772 Y D-09-977 y por el tribunal de ejecución Nº D-09-26. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA.