REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Barquisimeto, 16 de Octubre de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000798

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 15-10-2009, al joven IDENTIDAD OMITIDA.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día siendo las 11:00 a.m., se constituye el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes a los fines de realizar audiencia de captura de conformidad con el Art. 542 de la LOPNNA, integrado por el Juez Profesional Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Rocío Oviedo y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensa publica Abg. María Irene Fernández, previo traslado de comandancia la joven IDENTIDAD OMITIDA Debido a que se encontraba librada orden de captura en su contra. Verificada la presencia de las partes el Juez da inicio a la audiencia y le informa a las mismas el motivo de la misma y el comportamiento que deben cumplir en la sala de audiencia. Se cede la palabra a la joven IDENTIDAD OMITIDA quien se impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: yo estoy cumpliendo el servicio militar y por eso no comparecí. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien solicita se le imponga una medida de cautelar y se dije audiencia preliminar. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: solicito se le imponga una medida de presentación cada 30 días y solicito se le fije audiencia preliminar, es todo.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: se acuerda medida cautelar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de las establecida en el art. 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentación cada 30 días, así mismo se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 17/11/09 a las 9:00 a.m., de la cual se acuerda notificar las victimas. Déjese sin efecto la orden de captura. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.