REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 01 de Octubre de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001046

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 01-10-2009, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

Siendo las 11:00 AM, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. Tabanis Bastidas, como Secretaria de Sala el Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Carolina Sierra, la Defensora Pública Penal Abg. Mariela Lameda suplente de la defensora Cecilia Galíndez y previo traslado del CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS los adolescentes 1.- IDENTIDAD OMITIDA.
No comparece su representante legal. Se deja constancia que el adolescente tiene causas pendientes en el asunto D-09-981 de control 2 de este Circuito Penal Y 3 IDENTIDAD OMITIDA.
Se deja constancia que el adolescente tiene causas pendientes en el asunto D-09-981 de control 2 de este Circuito Penal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
, identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días y solicito se coloquen a la orden de los tribunales en los cuales se encuentran detenidos. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó a los Adolescentes si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron cada uno separadamente que no: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: esta defensa no se opone al procedimiento ni a la medida cautelar solicita solicitando que la misma sea una vez cada 30 días así mismo solicito la práctica de un examen medico forense en virtud de que los jóvenes se encuentran muy golpeados. Es todo.

DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: de la revisión de las presentes actuaciones se observa acta policial de fecha 29/09/09 suscrita por funcionario policiales adscrita a la Brigada de seguridad ciudadana y orden publico donde especifica tiempo, modo y lugar en que fue detenido los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
a quien la fiscalia del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, Este tribunal considera que se dan los supuestos previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal acordando el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por el Ministerio Público. En cuanto a la medida cautelar solicitada este tribunal acuerda imponer 582 literal B y C bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días, esto con la finalidad de mantenerlo vinculado al proceso mientras dura la fa se de investigación. Los mismos se mantendrán en permanencia a la orden de los tribunales en los cuales se encuentran detenidos D-08-846 del tribunal de juicio y D-09-981 de control 2. Se acuerda el traslado de los jóvenes al ambulatorio más cercano a los fines de que reciban atención médica. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MENDOZA.