REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 01 de Octubre de 2009


ASUNTO PRICIPAL: KP01-D-2005-000792

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS.

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del joven IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 12 de diciembre de 2005, mediante Acta suscrita por el funcionario Policial AGENTE MITCHEL OVIEDO y AGENTE VARGAS HENYERBER, adscritos a la Comisaría Nº 30 de Cabudare de la Fuerza Amada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo la 12:15 horas, cuando realizaban un recorrido por la Urbanización la Mata, específicamente en la calle 7 con Av. 3, visualizan a un ciudadano quien tenia sometido a un sujeto quien bestia un pantalón azul, franela azul y gorra blanca, y a su lado una ciudadana quienes les hacían señales para que se acercaran, por lo que detienen la unidad y se identifican como funcionarios policiales, entrevistándose con los ciudadanos quienes se identificaron como MARTINEZ FLORES LUIS EDUARDO, C.I. Nº 14.094.907, quien manifiesta que el adolescente retenido minutos antes le había arrebatado el celular y SOSA COLMENAREZGHLEIDIS IRASMIL, C.I. Nº 15.448.502, siendo esta la victima del arrebaton, posteriormente proceden a realizarle la revisión corporal al sujeto no incautándole nada a parte del teléfono celular…”
SEGUNDO: En fecha 27 de Noviembre de 2005, se celebra audiencia de Conciliación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se impone las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado en caso de cambio de domicilio notificarlo al tribunal. 2.- Prohibición de Portar Armas de Fuego, y blanca. 3.-Mantenerse en sus estudios y traer constancia de notas cada dos meses. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima 6. Prestar servicio comunitario por cuatros meses.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y consta que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas al folio 98 y 126, por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de Robo en Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el art. 456 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.



ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA.